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Artículo 1º:
> ASISTENCIA A LOS CURSOS.
La asistencia a los distintos cursos tendrá carácter de obligatoria. El alumno deberá acreditar la asistencia a un mínimo del 85% de clases dictadas en los respectivos cursos. Las inasistencias debidamente justificadas, se considerarán como una media falta.
Si por algún motivo el alumno supera el número de inasistencias admitido, automáticamente perderá el curso. Pudiendo volver a cursarlo nuevamente, si así lo desease.

Artículo 2º:
> CONDICIONES DE INGRESO.
Toda inscripción estará condicionada a que se alcance el número mínimo de plazas fijado por EFN.

Artículo 3º:
> PLAZAS.
Cada grupo de estudiantes tendrá un mínimo y máximo de plazas. En caso de no cubrirse el mínimo, EFN tendrá la potestad de trasladar el dictado del mismo para el siguiente período lectivo, o abrir el curso en el turno que haya mayor número de inscriptos.

Artículo 4º:
> PROGRAMAS.
Los alumnos deberán recibir el programa en el momento de la inscripción. EFN se reserva el derecho de realizar cualquier modificación a los programas que considere necesarias para alcanzar la excelencia académica.

Artículo 5º:
> APROBACIÓN DEL CURSO.
La aprobación del examen final se logrará obteniendo:
1. Promedio mínimo de 6 (seis) en los parciales.
2. Calificación mínima de 6 (seis) en el examen o proyecto final.

Artículo 6º:
> TRABAJOS COMPLEMENTARIOS.
a. En caso de que un profesor solicite la realización de uno o varios trabajos, como complemento al desarrollo del curso, el mismo tendrá carácter obligatorio, siendo requisito para obtener la aprobación final.
b. La calificación de los trabajos complementarios dará lugar a dos posibilidades:
1. Puntaje mayor o igual a 6, aprobación del trabajo.
2. Puntaje menor o igual a 5, reprobación del trabajo. ARTÍCULO 7º:
> CALIFICACIONES. Las calificaciones de parciales, tareas domiciliarias, exámenes y proyectos finales se graduarán en una escala de 0 a 10 (cero a diez), siendo la calificación mínima de aprobación el 6 (seis).

ARTÍCULO 13º:
> APELACIÓN.
La nota entregada al alumno del examen o proyecto final son inapelables.

ARTÍCULO 14º:
> OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.
Los siguientes puntos serán obligaciones de los alumnos:
1. Llegar puntualmente a clase y permanecer en la misma hasta su finalización.
2. En caso de ausentarse de la clase se deberá pedir permiso al profesor.
3. Puntual cumplimiento de sus compromisos económicos.
4. Correcto comportamiento en clase, donde no se permite fumar, ingerir bebidas o alimentos, uso de teléfonos celulares, dada la interferencia que esto significa en el normal desarrollo de las clases y talleres.
5. El respeto por sus compañeros, profesores y autoridades, así como para con las personas invitadas a clase con cualquier fin (charlas, presentar trabajos, etc.)
6. El buen desempeño curricular.
7. Presentar nota de desistimiento para el caso de abandono parcial o definitivo de los cursos, de lo contrario se mantendrá el compromiso económico asumido al ingresar.
El no cumplimiento de cualquiera de estos puntos es casual para la aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 15:
> DERECHO DE LOS ALUMNOS.
Todo alumno de EFN posee los siguientes derechos:
1. Al servicio de enseñanza para el cual se haya inscripto.
2. A la solicitud de certificados y constancias, los que deberán expedirse en el menor tiempo posible.
3. A recibir el resultado de los parciales, exámenes, proyecto final que haya rendido.
4. Recibir los certificados o Diplomas que correspondan.

ARTÍCULO 16º:
> SANCIONES.
En relación al artículo 21º y el presente, las autoridades tendrán la potestad de aplicar sanciones que van desde el retiro del alumno de clase, hasta la suspensión o pérdida de la calidad de estudiante.
En las pruebas de evaluación, de constatarse fraude o su intento, el alumno entregará su trabajo y deberá retirarse de la prueba. El o los examinadores de la misma deberán dejar constancia por escrito de lo ocurrido. Al estudiante en infracción se lo sancionará con la pérdida del examen.

ARTÍCULO 17:
> CONSTANCIAS.
Los alumnos podrán solicitar la expedición de constancias de estudio y certificados de escolaridad, en cualquier momento de su carrera. En el caso de los certificados de escolaridad se admite hasta un máximo de 3 (tres) solicitudes por semestre. Para tener derecho a los mismos, el alumno deberá estar al día con sus obligaciones económicas.

ARTÍCULO 18:
> OTORGAMIENTO DE TÍTULOS.
La entrega de títulos finales se realizará tres veces por año, en fecha a determinar por las autoridades. Para ello los estudiantes deberán tener aprobados los cursos correspondientes y haber dado cumplimiento a todos los requisitos administrativos.

ARTÍCULO 19º:
> OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES.
Serán obligaciones en el desempeño de la actividad docente:
a. Correcto cumplimiento de la función educativa, entendiendo por ello presencia y puntualidad a clase, preparación de las mismas, atención y dedicación a las inquietudes de los alumnos.
b. Cumplir con la totalidad del horario de clase asignado.
c. Buena presencia y prolijidad respecto a su aspecto personal.
d. Ejecución puntual de los Programas previstos.
e. Entrega de los resultados de las pruebas parciales, exámenes y proyectos finales en un período menor a 15 (quince) días corridos.
f. Actualización del material a entregar a los alumnos.
g. Procurar en todo momento la obtención de los más altos rendimientos académicos del alumnado.
El incumplimiento de alguno de los puntos anteriores se considerará falta grave, pudiendo las autoridades del EFN, tomar las medidas que consideren convenientes.

ARTÍCULO 20º:
> VISITAS A CLASE.
Periódicamente y en cualquier momento del desarrollo de los cursos, las autoridades de EFN podrán asistir al dictado de una clase o parte de ella. La misma tendrá como principal cometido la verificación del cumplimiento de los objetivos trazados por EFN, procurando además formar convicción personal directa acerca de la labor que desempeñan los docentes.

ARTÍCULO 21:
> INTERPRETACIONES.
El Director Académico de EFN podrá resolver o interpretar sobre situaciones no previstas expresamente en este Reglamento.

VERSIÓN, MARZO DEL 2005.

 
En número En porcentaje Concepto
0 0 a 22 No aprobado
1 23 a 33 No aprobado
2 34 a 46 No aprobado
3 47 a 54 No aprobado
4 55 a 62 No aprobado
5 63 a 69 No aprobado
6 70 a 76 Aprobado
7 77 a 83 Aprobado
8 84 a 90 Aprobado
9 91 a 97 Aprobado
10 98 a 100 Aprobado
 

ARTÍCULO 8º:
> CONTROL DE ASISTENCIA.
Las asistencias serán controladas por los profesores, quienes deberán llenar las libretas dispuestas a esos fines, de acuerdo a los criterios establecidos por EFN. Dicho Procedimiento podrá incluir criterios de tolerancia para llegadas tarde, o para el retiro anticipado durante el desarrollo de la clase por parte del alumno.

ARTÍCULO 9º:
> PERDIDA DE UN CURSO.
Los alumnos deberán repetir un curso cuando:
1. Reprueben 3 (tres) veces el examen, proyecto final o módulo que haya quedado pendiente.
2. No aprueben algún módulo, examen o proyecto final transcurridos 2 (dos) años de la finalización del curso.

ARTÍCULO 10º:
> CALENDARIOS.
Los alumnos dispondrán de la publicación de los exámenes con una anterioridad mínima de 10 días a la mencionada fecha.

ARTÍCULO 11º:
> DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.
Los alumnos estarán impedidos de obtener el diploma o certificado de asistencia correspondiente al no estar al día con las obligaciones económicas.

ARTÍCULO 12º:
> PÉRDIDA DE UN EXAMEN O PROYECTO FINAL.
El alumno perderá el examen o proyecto final cuando:
a. Cuando merezca nota de aplazado por conocimientos insuficientes.
b. Cuando cometa o intente cometer fraude en la realización del examen o proyecto final.
c. Cuando se retire antes de finalizar la defensa oral o sin entregar el examen escrito.

 
     
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